Responsabilidad Civil Profesional en el Turismo de Aventura
Publicado el 09. feb, 2012, en Actualidad sobre seguros, Correduría, Lansegur
El incremento del Turismo en contacto con la naturaleza requiere de respuestas aseguradoras que garanticen esta clase de Turismo.
Se puede denominar de muchas formas, Turismo Activo, Turismo de Aventura, Turismo Deportivo, etc. En resumen, es un Turismo Alternativo ideado para estar en contacto directo con la Naturaleza.
La demanda de estos servicios ha crecido notablemente en los últimos tiempos, y las empresas que han surgido para dar respuesta a esta demanda, requieren de seguros que den respuesta a las Responsabilidades Civiles de las Empresas o Asociaciones. Por un lado, es necesaria la cobertura de Responsabilidad Civil de la propia Empresa y de sus trabajadores en el momento en el que se realizan las actividades organizadas; y por otro lado, es primordial la diferenciación con la competencia ofertando mayores garantías en la realización de dichas actividades.
El Turismo de Aventura se caracteriza porque, habitualmente, el participante no es una persona conocedora de la actividad que practica y su objetivo es la diversión. El tipo de riesgo es desconocido para el participante por lo que en el Turismo de Aventura es necesario que el participante asuma el riesgo y, por tanto, debe existir información concreta sobre la actividad a efectuar y aceptación libre de dichos riesgos por parte del participante. Desde nuestra Correduría de Seguros se recomienda que exista un consentimiento previo y por escrito de los participantes, con las siguientes bases:
- Firma de documento de confirmación, aceptando que se conocen y asumen todos los riesgos que conlleva la actividad.
- Relación de Requisitos mínimos para la práctica de la actividad, como aptitudes físicas y consentimiento por escrito de padres o tutores en el caso de que la actividad la vayan a realizar menores de edad.
- Conocimiento, por parte de la empresa organizadora, de las características y del estado de salud de cada participante. En el caso concreto de mujeres embarazadas, deben ser aconsejadas y avisadas de los peligros que conlleva la participación en la actividad.
Es competencia de cada Comunidad Autónoma la regulación de tales actividades, lo que genera una definición amplia y dispar de Turismo Activo, siendo todas las regulaciones coincidentes en que se trata de una actividad de riesgo, donde lo principal, desde el punto de vista de los Seguros, es dar cobertura suficiente a los capitales exigidos por las distintas Leyes Autonómicas para los riesgos imputables a las Empresas Organizadoras y prestadoras de los servicios y a sus empleados.
Para poder asegurar a estas Empresas, es necesario que estén dadas de alta en el Registro correspondiente y cumplimentar un breve Cuestionario. Una vez cumplidos estos requisitos en 48 horas se podría emitir una póliza de Seguro que cubra la Responsabilidad Civil Explotación, la Responsabilidad Civil Patronal y la Responsabilidad Civil Profesional, incluyendo las costas y gastos judiciales inherentes a posibles siniestros incluso frente a reclamaciones infundadas.

