Garantías de la Responsabilidad Civil del Constructor

  • Responsabilidad Civil de Explotación:

Daños causados involuntariamente a otras personas durante el ejercicio de la actividad profesional del autónomo o empresa. Pueden ser causados por nuestros empleados y/o nuestras herramientas, maquinaria, instalaciones y vehículos.

  • Responsabilidad Civil Patronal:

Siniestros que pudieran sufrir nuestros empleados.

  • Responsabilidad Civil a Bienes Preexistentes:

Cubre los daños a los bienes existentes antes de la obra o a los adyacentes a la zona donde se lleva a cabo el trabajo (obras de reforma, ampliación, modificación o rehabilitación)

  • Responsabilidad Civil por la Utilización de Explosivos:

Cobertura para empresas que para la ejecución de ciertos trabajos puede necesitar el uso de explosivos.

  • Responsabilidad Civil Unión y Mezcla:

En una obra siempre debe utilizarse productos de otras empresas (por ejemplo el hormigón). Esta garantía cubriría en caso de defecto de este producto que no sería posible sustituirlo sin destruir o dañar considerablemente la estructura.

  • Responsabilidad Civil Cruzada:

En caso de que su empresa tenga otras empresas o autónomos subcontratados dentro de su obra, garantizaría la responsabilidad civil en los daños personales a los empleados de las empresas subcontratas en la obra. También los daños personales producidos entres las empresas subcontratadas durante la obra.

  • Responsabilidad Civil de Agrupaciones y Unión Temporal de Empresas:

Cuando varias empresas constructoras constituyan una U.T.E.